Se flexibilizan requisitos para el funcionamiento de concesiones mineras

Se flexibilizan requisitos para el funcionamiento de concesiones mineras 1024 679 RLIE

En marzo de este año, el gobierno declaró al Perú en emergencia sanitaria debido a la propagación del COVID-19. Posteriormente, entre los meses de mayo y junio, aprobó la reanudación de las actividades de la gran, mediana y pequeña minería, así como de la minería artesanal. En mérito al crecimiento del número de personas contagiadas […]

En marzo de este año, el gobierno declaró al Perú en emergencia sanitaria debido a la propagación del COVID-19. Posteriormente, entre los meses de mayo y junio, aprobó la reanudación de las actividades de la gran, mediana y pequeña minería, así como de la minería artesanal.

En mérito al crecimiento del número de personas contagiadas de COVID-19, en agosto, el gobierno puso en cuarentena a los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco; permitiendo el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, y la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Por aquel motivo, el 16 de setiembre, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el Decreto Supremo N° 024-2020-EM en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se establece disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, en tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria.

A través del decreto mencionado, el Minem suspende de manera temporal la aplicación de los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros, es decir elimina la inspección de verificación que la autoridad competente (Dirección General de Minería o Gobierno Regional) debe realizar para otorgar la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación. Toma esta decisión a pesar de que la inspección de verificación tiene la finalidad de corroborar que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de beneficio; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. Por ejemplo, se tenía que verificar si el depósito de relaves (desechos tóxicos) construido cumplía con las especificaciones técnicas establecidas en la ingeniería de detalle. Ahora, ya existe tal verificación.

Con el propósito de atenuar el efecto de la eliminación de la inspección, el Decreto Supremo N° 024-2020-EM establece que la Dirección General de Minería (DGM) o Gobierno Regional (GR)debe elaborar y aprobar, en base a un modelo establecido, Términos de Referencia (TdR) para la verificación de la culminación de la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares. Estos deben ser remitidos al titular de la actividad minera, para que dentro de los 10 días hábiles siguientes presente una declaración jurada de verificación de la culminación de las obras señaladas, acompañada de los términos de referencia mencionados suscritos por el titular de la actividad minera. Es decir, en lugar de la inspección, el titular de la actividad minera declara bajo juramento escrito haber culminado la construcción de la planta de beneficio, componentes, equipos, instalaciones conexas y auxiliares de acuerdo con el proyecto aprobado, planos, especificaciones técnicas; y que la construcción e instalaciones, cumplen con los aspectos de seguridad y salud ocupacional, protección y conservación del ambiente[1], adjuntando a ello, los términos de referencia firmados por el titular

En los 10 días hábiles siguientes de presentada la declaración jurada, la DGM o GR debe evaluar los documentos recibidos, elaborar el informe respectivo y emitir la resolución que aprueba la verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto, y autoriza el funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación.

Además de ello, el Minem precisa en la norma que los documentos presentados por el titular minero son objeto de verificación posterior y que el procedimiento de autorización de concesión de beneficios de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación es 30 días hábiles, y está sujeto al silencio administrativo positivo.

Consideramos que eliminar temporalmente la inspección de verificación en el procedimiento de autorización del funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación es una decisión que podría traer consecuencias negativas, porque ante la falta de verificación en campo el Minem podría aprobar el funcionamiento de proyectos mineros (i) que no han sido ejecutados conforme a lo aprobado en la resolución de título de la concesión de beneficio (ii) que no cumplan con las condiciones técnicas para iniciar operaciones ni con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. La situación se agrava aún más si tenemos en cuenta que ante un posible accidente ocasionado por estos proyectos mineros, las posibilidades de actuar con rapidez e idoneidad para contrarrestar el daño ocasionado a las personas y el ambiente serían limitadas debido a las restricciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria.

[1] El Minem aprobó el formato de Declaración Jurada de verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación, a través de la Resolución Directoral Nº 0699-2020-MINEM-DGM que fue publicada en El Peruano con fecha 19 de septiembre.