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Catálogo | Legislación y Políticas Públicas, Medio ambiente, desarrollo sostenible y cambio climático |
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Tras la reforma constitucional energética de 2013 se estipuló en la Ley de Hidrocarburos y en la ley de industria Eléctrica que debían analizarse los impactos sociales de los proyectos que pretendieran realizarse en dichas industrias.
Sin embargo, tratándose de pueblos indígenas, la obligación del Estado Mexicano de realizar estudios previos sobre los impactos negativos de los proyectos, antes de autorizarlos, proviene del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (vigente desde 1991) y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (sentencias Caso Saramaka vs Surinam emitidas en 2007 y 2008).
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